Desde el corazón de la Amazonía No. 2
2.- Consulta Previa en el río Napo (Cantón Aguarico)
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) del año 1998, del cual el Ecuador es signatario, exige la consulta a las comunidades y pueblos indígenas por parte de sus “instituciones representativas”.
Art. 6.-….consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Las consultas llevadas a cabo… deben ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias…”


