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Las comunidades de El Oro, La Paz, Los Laureles y Seis de Octubre, de la Vía Auca en el Cantón Francisco de Orellana, emprendieron un nuevo proceso judicial, en contra del Municipio Francisco de Orellana, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio del Ambiente, y el Consejo de Planificación y Desarrollo de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica, por afecciones que deja el botadero de basura en la población.

Los representantes de estas cuatro comunidades afectadas por la presencia del basurero en la Vía Auca, presentaron este 26 de mayo, la acción de protección ante la Función Judicial del Cantón Francisco de Orellana.

En la audiencia expusieron sus demandas: que se restauren sus derechos violados, hasta la reparación ambiental de los daños causados por el basurero, así como que se tomen medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar que estas violaciones a los derechos humanos y de la naturaleza no se repitan, toda vez que la gestión administrativa de la basura en el cantón es pésima.

Las comunidades perjudicadas, también piden que se detengan los trabajos del proyecto del nuevo relleno sanitario del cantón, debido a que no se ha hecho la debida consulta ambiental y se corre un alto riesgo de que el problema con el actual botadero de basura se traslade a otro lugar.

Con este nuevo proceso judicial se continúa exigiendo el cumplimiento a los derechos humanos fundamentales para vivir en un ambiente sano y saludable, y donde los equipos de Pastoral Social Cáritas, inspirando en la Laudato Si, animan a los y las accionantes a seguir en la lucha por sus derechos.

Conozcamos las peticiones en Acción de Protección

  1. Declare, de conformidad con lo que dispone el Artículo 17 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control constitucional, la vulneración de los siguientes derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador: derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho a la salud, derecho humano al agua, derecho a la consulta ambiental, derecho de la naturaleza a que se respete íntegramente su existencia y derecho a la consulta ambiental.
  2. Declare al alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Francisco de Orellana, responsable de la vulneración del derecho a vivir en un ambiente sano, derecho humano al agua, derecho a la salud y derecho de la naturaleza a que se respete íntegramente su existencia.
  3. Declare al ministro del Ambiente y Agua (MAAE) y Consejo de Planificación y Desarrollo de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Amazónica, responsables de la vulneración del derecho a la consulta ambiental, y responsables subsidiarios de las vulneraciones del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, derecho humano al agua, derecho a la salud y derecho de la naturaleza a que se respete íntegramente su existencia.
  4. Ordene, de conformidad con lo disponen los artículos 17 numeral 4 y 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la reparación integral, que incluya la restitución de los derechos vulnerados y, además,
  5. Ordene al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana  la presentación de disculpas públicas a las comunidades El Oro, La Paz, Los Laureles y 06 de Octubre, por haber vulnerado sus derechos constitucionales, mediante una comunicación oficial que deberá ser entregada a cada comunidad en asamblea general, y además, difundida 10 veces al día en los medios de comunicación masiva de la municipalidad (YASUNITV y YASUNIRADIO) durante 1 mes y exhibida en la página web del GADMFO, durante 180 días.
  6. Ordene al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana que adopte las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar la no repetición de vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza antes señalados, por una gestión deficiente en el manejo de la basura.
  7. Ordene al Ministerio del Ambiente y Agua, que antes de la aprobación de la licencia ambiental, el estudio de impacto ambiental y el plan de manejo ambiental del centro de gestión de desechos sólidos del cantón Francisco de Orellana, cumpla con lo dispuesto en el 398 de la Constitución de la República del Ecuador, para garantizar el derecho a la consulta ambiental de las comunidades afectadas por programas, proyectos o actividades que afecten al medio ambiente.
  8. Ordene al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana que como medida de compensación; se genere empleo equitativamente en mejoramiento y reparación Ambiental a posterior en las obras que se realicen a los Habitantes de las comunidades El Oro, La Paz, Los Laureles y 6 de octubre.
  9. Comunique a uno de los tribunales de lo contencioso administrativo de la ciudad de Quito, de conformidad con que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el inicio del juicio verbal sumario para: determinar el monto de la reparación económica que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana debe entregar a las comunidades afectadas, por los daños materiales e inmateriales causados y por las graves afectaciones a los derechos constitucionales ya señalados, considerando que los daños causados por la vulneración de los derechos humanos son incuantificables.
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