La Defensoría del Pueblo, la Red Clamor y otras organizaciones de la sociedad civil se articularon para presentar de forma conjunta una demanda de inconstitucionalidad, contra varios acuerdos ministeriales que surgieron luego del brote de violencia en Ibarra. El objetivo de la acción, fue proteger y salvaguardar los derechos de los venezolanos y crear un precedente para salvaguardar los derechos de cualquier otro ciudadano.
El pasado 27 de marzo, la Corte Constitucional, admitió a trámite el pedido de las distintas organizaciones y suspendieron las medidas restrictivas impuestas desde el Ejecutivo. La mesa jurídica de la Red Clamor, integrada por las organizaciones eclesiales, explica que las medidas impuestas agravaron la crisis migratoria y fomentaron la irregularidad migratoria: los venezolanos buscaron otros medios como las denominadas trochas para ingresar al país. Esto produjo mayor riesgo de explotación laboral, trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
Para el brazo jurídico de la Red Clamor, la Corte Constitucional empatizó con la vulnerabilidad y riesgo que enfrentan los venezolanos en su huida y llegada a Ecuador. Lo más destacable de la decisión es la suspensión provisional de la exigencia del certificado de antecedentes penales como requisito previo para entrar al país. Igualmente se mantiene la suspensión de solicitud de pasaporte y de certificación de validez de la cedula de identidad.
Para tener mayor claridad con respecto a la aplicación de esta decisión, es importante aclarar que, con carácter inmediato, los migrantes venezolanos podrán ingresar al país sin dichos documentos, mientras la Corte prepara una sentencia que resuelva sobre el fondo del asunto.
Pero para gestiones de visados y cualquier trámite migratorio en el Ecuador, se mantienen los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.
El sentir de la mesa jurídica de la Red Clamor es que «las acciones legales que se han venido emprendiendo en conjunto permiten proteger y salvaguardar a la población migrante y al mismo tiempo acabar con todas esas mafias, redes de tráfico y tratas de migrantes que se habían generado en las fronteras ecuatorianas».
El llamado de los abogados es a seguir fortaleciendo las capacidades y coordinando esfuerzos para seguir en estos procesos de incidencia. “No se pueden garantizar los Derechos Humanos de las personas migrantes, sin un claro compromiso y sensibilidad por parte de las autoridades locales y de las organizaciones que desde la sociedad civil brindamos apoyo y soporte a estas poblaciones”.
¿Cuáles fueron las normas impugnadas?
- El contenido del artículo único del Acuerdo Ministerial No. 242 del 16 de agosto de 2018, que dispone:
Establecer como requisito previo el ingreso a territorio ecuatoriano la presentación del pasaporte con una vigencia mínima de seis meses previa su caducidad a los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 18 de agosto de 2018. - El contenido del art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 000244 del 22 de agosto de 2018, que dispone lo siguiente:
El ingreso de ciudadanos venezolanos que deseen utilizar no un pasaporte sino su cédula de identidad para entrar en el territorio del Ecuador a través de los puntos autorizados por la Ley, se verificará cumpliendo con la siguiente validación de dichos documentos de identidad por parte de la persona que desee ingresar al Ecuador.
a) Con la presentación de un certificado de validez de la cédula de identidad, emitido por un organismo regional o internacional reconocido por el Gobierno del Ecuador; o,
b) Con la presentación de un certificado de validez de la cédula de identidad, emitido por las entidades autorizadas al efecto por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente apostillado.
- El contenido del art. 1 del Acuerdo Interministerial No. 0000001 del 21 de enero de 2019 que dice:
Requerir a los ciudadanos venezolanos que deseen ingresar a territorio del Ecuador, además de los documentos establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 244, de 22 agosto de 2018, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la presentación del Certificado de Antecedentes Penales del país de origen, o del país de residencia durante los últimos cinco años, debidamente apostillado o legalizado.
1) El contenido del Art.1 del Acuerdo Interministerial No. 0000002 del 1 de febrero de 2019 que señala:
No será exigible el certificado de antecedentes penales previsto en el Acuerdo Ministerial 00001 de 21 de enero de 2019, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio del Interior, en los siguientes casos, a más de lo establecido en los artículos 2 y 3 de dicho Acuerdo Ministerial 000001 de 21 de enero de 2019 con respecto a los niños, niñas y adolescentes:
Personas que acrediten una de las siguientes condiciones:
i) Mantener vínculos familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad con ecuatorianos que residan en el país;
ii) Poseer una visa de residencia en el Ecuador, válida y vigente.
2) Los ciudadanos venezolanos de cualquier edad que utilicen el territorio nacional como ruta de tránsito y acrediten poseer una visa o permiso migratorio del país de destino; y
3) Casos excepcionales determinados por la autoridad de control migratorio competente o a pedido del ente rector de Movilidad Humana en el país.
Estos acuerdos ministeriales demandados fueron emitidos con el objeto de imponer requisitos que restringen el ingreso de las personas de nacionalidad venezolana, afectando derechos humanos y reflejan la adopción de medidas coyunturales, descoordinadas y sin una planificación adecuada, que criminaliza a la población en movilidad humana.
Imagen vía juninalminuto.com.
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