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Así lo manifiesta Patricia Gualinga, dirigenta del Pueblo Sarayaku, al referirse a los acontecimientos que sucedieron el pasado 15 de diciembre en la comunidad  del pueblo Shuar Nankints cuando fueron desalojados sus pobladores.

“Como pueblo Sarayaku, rechazamos todo tipo de actos de violencia y hemos expresado nuestra solidaridad y preocupación por la militarización de la provincia de Morona Santiago, estamos en desacuerdo que se violenten los derechos de los pueblos indígenas.

Sabemos que el derecho internacional establece que para mega proyectos  como son: petroleros y mineros tienen  que haber una adecuada consulta libre, previa, informada y de buena fe y eso no habido, para que exista un consentimiento para que no exista problemas”, menciona Patricia Gualinga.

Y en ese contexto el pueblo Sarayaku ha tenido el caso Sarayaku “que por violaciones a derechos  de su pueblo por empresas como las  petroleras ha logrado llevar a cortes internacionales.  Estamos preocupados de todo lo acontecido, solidarios con los hermanos shuar, rechazando que se trate de someter por la violencia y la fuerza”.

La Constitución de la República de Ecuador en su artículo 57

Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.
8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

Imagen. Wambra Radio

 

CategoryEcoteología
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